Ley General de Salud · Titulo SEPTIMO — Promoción de la Salud · Capitulo IV — Efectos del Ambiente en la Salud
Artículo 116
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116.- Las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán las medidas y realizarán las actividades a que se refiere esta Ley tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- APLICACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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