Ley General de Salud · Titulo OCTAVO — Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes · Capitulo II — Enfermedades Transmisibles
Artículo 143
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143.- Los trabajadores de la salud de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas, y los de otras instituciones autorizadas por las autoridades sanitarias mencionadas, por necesidades técnicas de los programas específicos de prevención y control de enfermedades y por situaciones que pongan en peligro la salud de la población, podrán acceder al interior de todo tipo de local o casa habitación para el cumplimiento de actividades encomendadas a su responsabilidad, para cuyo fin deberán estar debidamente acreditados por alguna de las autoridades sanitarias competentes, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 27-05-1987
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUBRIDAD, COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES TRATANDOSE DE MEDIDAS SANITARIAS. (s/clave)
- SALUBRIDAD, DISPOSICIONES DE. (s/clave)
- AGENTES DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CÓDIGO SANITARIO. NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA, TRATÁNDOSE DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN SANITARIA QUE REGULA.- (636)
- FOSAS ASEPTICAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis