Ley General de Salud · Titulo OCTAVO — Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes · Capitulo adicionado — DOF 19-06-2017
Artículo 157 Bis 8
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157 Bis 8.- Las vacunas deberán ser aplicadas por personal de salud capacitado para tal efecto.
Artículo adicionado DOF 19-06-2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIGIENE PUBLICA. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
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