Ley General de Salud · Titulo OCTAVO — Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes · Capitulo adicionado — DOF 19-06-2017
Artículo 157 Bis 7
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157 Bis 7.- El Consejo se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley, su reglamento interno y demás normativa aplicable, basando su actuación en la evidencia científica, así como en los criterios de racionalidad y objetividad.
Artículo adicionado DOF 19-06-2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- REVISION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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