Ley General de Salud · Titulo OCTAVO — Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes · Capitulo adicionado — DOF 19-06-2017
Artículo 157 Bis 9
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157 Bis 9.- La Cartilla Nacional de Vacunación es un documento gratuito, único, individual e intransferible, a través del cual se lleva el registro y el control de las vacunas que sean aplicadas a las personas.
La Secretaría de Salud determinará las características y el formato único de la Cartilla Nacional de Vacunación, misma que deberá ser utilizada en todos los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado, en todo el territorio nacional.
Artículo adicionado DOF 19-06-2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES JUDICIALES. (s/clave)
- COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS POR NOTARIO. PARA SU EFICACIA JURIDICA DEBE ASENTARSE EN LA RAZON LA FECHA DE LA MISMA, EL NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN SE EXPIDA Y EL NUMERO DE HO (3a. IX/92)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- AGRARIO. INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE. OBLIGACION DE RESPETARLO. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
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