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Ley General de Salud · Titulo adicionado — DOF 05-01-2009 · Capitulo adicionado — DOF 05-01-2009

Artículo 166 Bis 14

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 166 Bis 14. Los médicos tratantes y el equipo sanitario que preste los cuidados paliativos, para el mejor desempeño de sus servicios, deberán estar debidamente capacitados humana y técnicamente, por instituciones autorizadas para ello.

Artículo adicionado DOF 05-01-2009

Fuente oficial: consultar publicación

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