Ley General de Salud · Titulo adicionado — DOF 05-01-2009 · Capitulo adicionado — DOF 05-01-2009
Artículo 166 Bis 6
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Artículo 166 Bis 6. La suspensión voluntaria del tratamiento curativo supone la cancelación de todo medicamento que busque contrarrestar la enfermedad terminal del paciente y el inicio de tratamientos enfocados de manera exclusiva a la disminución del dolor o malestar del paciente.
En este caso, el médico especialista en el padecimiento del paciente terminal interrumpe, suspende o no inicia el tratamiento, la administración de medicamentos, el uso de instrumentos o cualquier procedimiento que contribuya a la prolongación de la vida del paciente en situación terminal dejando que su padecimiento evolucione naturalmente.
Artículo adicionado DOF 05-01-2009
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION, RENUNCIA TACITA A LA, NO CONFIGURADA. (s/clave)
- CONSENTIMIENTO INFORMADO EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA. SUS FINALIDADES Y SUPUESTOS NORMATIVOS DE SU EXCEPCIÓN. (1a. CXCVII/2016 (10a.))
- SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE CONTRA LA ORDEN DE NO PROPORCIONAR EL TRATAMIENTO MÉDICO QUE PREVIAMENTE SE SUMINISTRABA AL QUEJOSO. (I.7o.A.316 A)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE UN ORGANISMO DE SEGURIDAD SOCIAL DE MINISTRAR UN MEDICAMENTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS Y ORDEN (XVII.1o.P.A.9 K (10a.))
- MEDICINA, SUSPENSION CONTRA LA PROHIBICION DE EJERCERLA. (s/clave)
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