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Ley General de Salud · Titulo SEGUNDO — Sistema Nacional de Salud · Capitulo II — Distribución de Competencias

Artículo 17 bis 2

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17 bis 2.- Al frente de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios estará una persona Comisionada Federal, quien será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Salud; siendo la Secretaría de Salud a quien corresponderá la supervisión de este órgano desconcentrado, su conformación será conforme al principio de paridad.

Artículo adicionado DOF 30-06-2003. Reformado DOF 11-05-2022

Fuente oficial: consultar publicación

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