Ley General de Salud · Titulo SEGUNDO — Sistema Nacional de Salud · Capitulo II — Distribución de Competencias
Artículo 18
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.- Las bases y modalidades de ejercicio coordinado de las atribuciones de la Federación y de las entidades federativas en la prestación de servicios de salubridad general, así como para el ejercicio de atribuciones de control, vigilancia y fomento sanitarios, deberán sujetarse al contenido de la presente Ley, acuerdos y convenios de coordinación que en su caso se suscriban, así como de las demás disposiciones aplicables.
Párrafo reformado DOF 29-05-2023, 15-01-2026
La Secretaría de Salud propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren las fracciones I, III, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 26-05-2000
La Federación a través de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables propondrá la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas en materia de prestación de los servicios a que se refieren las fracciones II y II Bis del artículo 3o. de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 29-05-2023
Artículo reformado DOF 27-05-1987
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESARROLLO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 16, 41, FRACCIÓN VII Y 51, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VULNERAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 27 DE ESA LEY. (P./J. 82/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 16, 41, FRACCIÓN VII Y 51, FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VULNERAN LOS ARTÍCULOS 5 Y 27 DE ESA LEY. (38)
- SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO SOBRE PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL. (s/clave)
- COMPETENCIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DEBE CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES QUE SE SUSCITEN ENTRE EL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO Y LOS EMPLEA (4a. XIV/93)
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA CUMPLE CON LAS PRESTACIONES MÍNIMAS A QUE SE REFIERE EL CONVENIO 102 SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ADOPTADO E (P./J. 185/2008)
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