Ley General de Salud · Titulo SEGUNDO — Sistema Nacional de Salud · Capitulo II — Distribución de Competencias
Artículo 19
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19.- La Federación y los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para la operación de los servicios de salubridad general, así como para el ejercicio de atribuciones de control, vigilancia y fomento sanitarios, que queden comprendidos en los acuerdos y convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con el artículo anterior.
Párrafo reformado DOF 15-01-2026
Los recursos que aporten las partes quedarán expresamente afectos a los fines del acuerdo o convenio respectivo y sujetos al régimen legal que les corresponda. La gestión de los mismos será definida en el instrumento legal al que refiere este artículo.
Artículo reformado DOF 29-05-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. DE LAS DENUNCIAS QUE FORMULE CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ALGUNA ENTIDAD FEDERATIVA EN EL MANEJO Y DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANS (I.6o.P.114 P (10a.))
- CONTRIBUCIONES. FINES EXTRAFISCALES.- (153)
- CONTRIBUCIONES. FINES EXTRAFISCALES. (96)
- CONTRIBUCIONES. FINES EXTRAFISCALES. (535)
- CONTRIBUCIONES. FINES EXTRAFISCALES. (P./J. 18/91)
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