Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo I — Disposiciones Comunes
Artículo 199
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 199.- Corresponde a los Gobiernos de las Entidades Federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMESTIBLES Y BEBIDAS, REGISTRO DE. (s/clave)
- SALUBRIDAD. (s/clave)
- INSPECCIONES SANITARIAS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LA PROMOCIÓN O CUALQUIERA OTRA ACTIVIDAD CUYO PROPÓSITO SEA INCREMENTAR SU CONSUMO, REQUIERE DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO (15)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS. LA PROMOCION O CUALQUIERA OTRA ACTIVIDAD CUYO PROPOSITO SEA INCREMENTAR SU CONSUMO, REQUIERE DE AUTORIZACION ESPECIFICA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE COMERCIO (2a. LXX/96)
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