Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo I — Disposiciones Comunes
Artículo 198
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 198.- Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:
Párrafo reformado DOF 24-01-2013
I. El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxoides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados;
II. La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas;
III. La aplicación de plaguicidas;
IV. La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, y
V. Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis.
Fracción reformada DOF 21-06-2018
VI. Centros de mezcla para la preparación de mezclas parenterales nutricionales y medicamentosas.
Fracción adicionada DOF 18-12-2007
La solicitud de autorización sanitaria deberá presentarse ante la autoridad sanitaria, previamente al inicio de sus actividades.
Cuando así se determine por acuerdo del Secretario, los establecimientos en que se realice el proceso de los productos a que se refiere el artículo 194 de esta ley y su transporte deberán sujetarse a las normas de funcionamiento y seguridad que al respecto se emitan.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS. SU NATURALEZA, ALCANCE Y FINALIDAD. (1a. XCV/2014 (10a.))
- REGISTROS SANITARIOS. LAS CONDICIONES DE TEMPORALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, (1a. XLVII/2006)
- MEDICINAS, CLAUSURA DE LOS EXPENDIOS DE. (s/clave)
- CONTROL SANITARIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS QUE EMITEN O REVOCAN LAS AU (I.13o.A.129 A)
- MEDICINAS Y PRODUCTOS DE TOCADOR, LICENCIAS PARA LOS EXPENDIOS DE. (s/clave)
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