MEDICINAS Y PRODUCTOS DE TOCADOR, LICENCIAS PARA LOS EXPENDIOS DE.
Es verdad que el artículo 4o. del Código Sanitario Federal, da competencia a los gobernadores de los Estados para realizar la acción sanitaria local; pero excluye aquellos casos que el propio Código Sanitario reserva a la acción sanitaria federal; y como el artículo 382 del propio ordenamiento, establece que la licencia para abrir un establecimiento en que se fabrican, elaboran, almacenan o expenden medicamentos y productos de tocador, deberá solicitarse al Departamento de Salubridad Pública Federal, directamente en el Distrito Federal o por medio de sus delegaciones en los Estados o Territorios, es inconcuso que los gobernadores de los Estados no están facultados para conceder ni para negar las licencias de que se trata, ni menos aún para clausurar un establecimiento de esa índole, fundándose en que el propietario carece de dicha licencia, pues tal acción compete, de manera exclusiva, al Departamento de Salubridad Pública Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809260-640469cc/medicinas-y-productos-de-tocador-licencias-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CODIGO SANITARIO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
- SALUBRIDAD, MULTAS POR EL DEPARTAMENTO DE, POR EXPENDER AL PUBLICO PRODUCTOS DE TOCADOR, QUE NO HAN SIDO APROBADOS POR ESE DEPARTAMENTO. (s/clave)
- MEDICINAS DE PATENTE Y PRODUCTOS DE TOCADOR, REGISTRO Y CERTIFICACION DE LOS. (s/clave)
- BOTIQUINES ANEXOS A LOS CONSULTORIOS. (s/clave)
- MEDICINAS DE PATENTE Y PRODUCTOS DE TOCADOR, REGISTRO Y CERTIFICACIONES DE LAS. SUSPENSIÓN.- (385)
- MEDICINAS DE PATENTE Y PRODUCTOS DE TOCADOR, REGISTRO Y CERTIFICACIONES DE LAS. SUSPENSION. (606)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis