Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo V — de este Título;
Artículo 226 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 226 Bis.- Tratándose de atención intrahospitalaria, se podrán prescribir dosis unitarias de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Salud.
En el caso de medicamentos que deban suministrarse en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a sus usuarios, estos podrán ser prescritos en dosis unitarias a fin de que puedan ser dispensados en dosis exactas, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de Salud.
En lo referente a lo señalado en este artículo, estos se sujetarán a lo establecido en el artículo 195 de la presente Ley.
Artículo adicionado DOF 29-11-2019
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE OTORGARSE PARA QUE LA INSTITUCIÓN RESPONSABLE, DE INMEDIATO, ANALICE Y CERTIFIQUE EL MEJOR MEDICAMENTO PARA EL PADECIMIENTO DEL QUEJOSO, EN COMPARACIÓN (2a./J. 40/2020 (10a.))
- PRESCRIPCION, SUSPENSION DE LA. (s/clave)
- SUPLEMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS PARA LA SALUD. NO TIENE LA NATURALEZA DE LEY EN SENTIDO FORMAL NI MATERIAL. (I.1o.(I Región) 7 A (10a.))
- DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. ES IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 475 DE LA LEY GENERAL DE SALUD SI EL NARCÓTICO POR E (I.9o.P.90 P)
- POLICÍA FEDERAL. LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN XXVIII, DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, PARA RESTRINGIR EL USO DE MEDICAMENTOS CONTROLADOS POR PARTE DE LO (2a. LXXII/2019 (10a.))
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