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DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. ES IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 475 DE LA LEY GENERAL DE SALUD SI EL NARCÓTICO POR EL QUE FUE SENTENCIADO EL INCULPADO NO ESTÁ CONTEMPLADO EN LA TABLA DE ORIENTACIÓN DE DOSIS MÁXIMAS DE CONSUMO PERSONAL E INMEDIATO PREVISTA EN EL NUMERAL 479 DEL MISMO ORDENAMIENTO.

Clave: I.9o.P.90 P · Registro digital (IUS): 162170 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1089

En atención a que las disposiciones de la Ley General de Salud forman parte de un sistema específico cuya finalidad es combatir determinados delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo respecto de los narcóticos precisados en la tabla de orientación de dosis máximas de consumo personal e inmediato establecida en el artículo 479 de ese ordenamiento legal, y que el Poder Legislativo, al atender cuestiones de política criminal, tiene la facultad de determinar los narcóticos y las cantidades que deben considerarse para el inmediato consumo personal, es inconcuso que si el inculpado fue sentenciado y condenado por el delito contra la salud en la modalidad de suministro en grado de tentativa calificado del narcótico denominado fluritrazepam, previsto y sancionado en el artículo 194, fracción I, en relación con los numerales 12 y 63 del Código Penal Federal, que es distinto a los narcóticos referidos en la mencionada tabla, en cantidad que podría quedar comprendida dentro de las señaladas en aquel precepto legal, esta circunstancia no genera un derecho a su favor para quedar incluido en la hipótesis legislativa de esa ley y, por ello, resulta improcedente la adecuación de las penas a las establecidas en el artículo 475 de la Ley General de Salud, en atención a que ese narcótico no está contemplado en la mencionada tabla, sin que una interpretación extensiva de la ley permita arribar a una conclusión distinta, pues no puede llegar al extremo de incluir en la tabla un narcótico diferente a los establecidos por el legislador.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162170-ad99e6d5/delitos-contra-la-salud-en-su-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 253/2010. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Gustavo Felipe González Córdova.

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