Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo VI — Substancias Psicotrópicas
Artículo 248
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 248.- Queda prohibido todo acto de los mencionados en el artículo 247 de esta Ley, con relación a las substancias incluidas en la fracción I del artículo 245.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 23-12-1987
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- ACTOS PROHIBITIVOS, SUSPENSION CONTRA LOS. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
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