Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo VI — Substancias Psicotrópicas
Artículo 249
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 249.- Solamente para fines de investigación científica, la Secretaría de Salud podrá autorizar la adquisición de las substancias psicotrópicas a que se refiere la fracción I del artículo 245 de esta Ley, para ser entregadas bajo control a organismos o instituciones que hayan presentado protocolo de investigación autorizado por aquella Dependencia, los que a su vez comunicarán a la citada Secretaría el resultado de las investigaciones efectuadas y cómo se utilizaron.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 23-12-1987
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS. EL ARTÍCULO 246 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, AL FACULTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD PARA MODIFICAR EL LISTADO CONTENIDO EN EL NUMERAL 245 DE DICHA LEY, NO VI (1a. LXXXIV/2005)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. NARCÓTICOS, SU CARÁCTER SE ESTABLECE ÚNICAMENTE A TRAVÉS DEL PROCESO LEGISLATIVO.- (5675)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. NARCÓTICOS, SU CARÁCTER SE ESTABLECE ÚNICAMENTE A TRAVÉS DEL PROCESO LEGISLATIVO. (I.1o.P.48 P)
- DROGAS ENERVANTES. (s/clave)
- DROGAS ENERVANTES. TOXICOMANOS. (s/clave)
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