Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo IV — de este Título, incluyendo su importación y exportación se clasifican, para los efectos de esta ley, en:
Artículo 260
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 260.- Los responsables sanitarios de los establecimientos a que se refiere el artículo 257 de esta ley, deberán ser profesionales con título registrado por las autoridades educativas competentes, de acuerdo con los siguientes requisitos:
I. En los establecimientos a que se refieren las fracciones I, IV, V y VI deberá ser farmacéutico, químico farmacéutico biólogo, químico farmacéutico industrial o profesional cuya carrera se encuentre relacionada con la farmacia; en los casos de establecimientos que fabriquen medicamentos homeopáticos, el responsable podrá ser un homeópata;
II. En los establecimientos a que se refieren las fracciones II y VII, además de los profesionales señalados en la fracción anterior, el responsable podrá ser un químico industrial;
III. En los establecimientos señalados en las fracciones III y VIII, además de los profesionales citados en la fracción I, podrá ser responsable un médico;
IV. En los establecimientos señalados en las fracciones IX y X, únicamente requieren dar aviso de responsable, aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas, quienes podrán ser cualquiera de los profesionales enunciados en las fracciones I, II y III del presente artículo. De no ser el caso, el propietario será responsable en los términos del artículo 261 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 13-06-2003
V. En los establecimientos señalados en la fracción XI, el responsable podrá ser, además de los profesionales indicados en la fracción I de este artículo, un médico veterinario zootecnista, y
VI. En los establecimientos señalados en la fracción XII, el Consejo de Salubridad General determinará los requisitos del responsable sanitario.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FARMACIAS, RESPONSABLES DE LAS. (s/clave)
- FARMACÉUTICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONTRA EL REGLAMENTO QUE EXIGE TÍTULO A LOS.- (379)
- FARMACEUTICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL REGLAMENTO QUE EXIGE TITULO A LOS. (s/clave)
- FARMACEUTICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL REGLAMENTO QUE EXIGE TITULO A LOS. (s/clave)
- FARMACEUTICOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL REGLAMENTO QUE EXIGE TITULOS A LOS. (592)
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