Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo IV — de este Título, incluyendo su importación y exportación se clasifican, para los efectos de esta ley, en:
Artículo 261
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 261.- En los casos en que resulten afectadas, por acción u omisión, la identidad, pureza, conservación, preparación, dosificación o manufactura de los productos, el responsable del establecimiento y el propietario del mismo responderán solidariamente de las sanciones que correspondan en los términos que señalen esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
CAPITULO VIII
Equipos médicos, prótesis, ortesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTROS SANITARIOS. LAS CONDICIONES DE TEMPORALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, (1a. XLVII/2006)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- FABRICACION Y VENTA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES, SUSPENSION CONTRA LA PROHIBICION DE. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- MEDICINAS DE PATENTE. (s/clave)
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