Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo VIII — Equipos médicos, prótesis, ortesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos
Artículo 267
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 267.- Los insumos para la salud comprendidos en el artículo 262 de esta ley no podrán venderse, suministrarse o usarse, con fecha de caducidad vencida.
Artículo reformado DOF 07-05-1997
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTROS SANITARIOS. LAS CONDICIONES DE TEMPORALIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 376 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, (1a. XLVII/2006)
- ALIMENTOS NOCIVOS. (s/clave)
- MEDICINAS DE PATENTE. (s/clave)
- MEDICAMENTOS, REGISTRO DE LOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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