Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo IV — de este Título.
Artículo 272
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 272.- En las etiquetas de los envases y empaques en los que se presenten los productos a que se refiere este Capítulo, además de lo establecido en el artículo 210 de esta Ley, en lo conducente, figurarán las leyendas que determinen las disposiciones aplicables.
Para la declaración de ingredientes se utilizarán las nomenclaturas técnicas internacionales que determine la normatividad aplicable.
Párrafo adicionado DOF 07-06-2011
Asimismo, para garantizar el derecho a la información del consumidor, el etiquetado de todos los productos cosméticos comercializados podrá señalar que en su fabricación no se han llevado a cabo pruebas en animales, en términos de la normatividad aplicable. No se podrá presumir de dicha condición en los casos a los que se refieren las excepciones establecidas en el artículo 271 Bis de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 14-10-2021
CAPÍTULO IX BIS
Ejercicio especializado de la Cirugía
Capítulo adicionado DOF 01-09-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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