Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo adicionado — DOF 01-09-2011
Artículo 272 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 272 Bis.- Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de:
I. Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes.
II. Certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la presente Ley.
Los médicos especialistas podrán pertenecer a una agrupación médica, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la medicina.
El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas para la aplicación del presente artículo y lo dispuesto en el
Título Cuarto de la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.
Artículo adicionado DOF 01-09-2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUD. LOS ARTÍCULOS 81 Y 272 BIS DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDEN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO. (2a./J. 4/2017 (10a.))
- SALUD. LOS ARTÍCULOS 81 Y 272 BIS DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDEN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO. (2a. XLVI/2016 (10a.))
- SALUD. LOS ARTÍCULOS 272 BIS 1 DE LA LEY GENERAL RELATIVA Y 95 BIS 4 DE SU REGLAMENTO EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE IGUAL (2a. CXII/2017 (10a.))
- CÉDULA DE MÉDICO ESPECIALISTA. EL ARTÍCULO 81, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, NO TRANSGREDE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA RECONOCIDA EN EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN VII, DE (2a. XXXIV/2013 (10a.))
- CÉDULA DE MÉDICO ESPECIALISTA. EL ARTÍCULO 81, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, NO INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LAS LEGISLATURAS ESTATALES CONTENIDA EN EL ARTÍCUL (2a. XXXIII/2013 (10a.))
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