CÉDULA DE MÉDICO ESPECIALISTA. EL ARTÍCULO 81, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, NO TRANSGREDE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA RECONOCIDA EN EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2011).
La cédula de especialización médica, al igual que la certificación correspondiente, sólo tiene como fin garantizar el adecuado ejercicio de la profesión que amparan los títulos y diplomas de especialidades médicas, lo que se logra a partir de la supervisión y calificación de la habilidad, capacidad y experiencia que se requiere para ejercer la especialidad de que se trata, así como de la ética y el profesionalismo de quienes la ejercen, de lo que se sigue que la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas que se requiere para la expedición de la cédula de especialidad médica, no transgrede la autonomía universitaria, ya que dicha opinión se emite en relación con las cualidades de quien la solicita, no así respecto del documento que lo avala como médico especialista ni de los programas educativos de la institución educativa que lo expide.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003240-eca52ec4/cedula-de-medico-especialista-el-articulo-81-ultimo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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