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CÉDULA DE MÉDICO ESPECIALISTA. EL ARTÍCULO 81, PÁRRAFO QUINTO, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE OBLIGA A SOLICITAR OPINIÓN AL COMITÉ NORMATIVO NACIONAL DE CONSEJOS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, PREVIAMENTE A SU EXPEDICIÓN, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.

Clave: 2a./J. 144/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2004401 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1155

El párrafo quinto del citado precepto legal, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2011, es de naturaleza autoaplicativa, porque con su sola entrada en vigor obliga a las autoridades educativas competentes a que, previamente a la expedición de la cédula de médico especialista, soliciten la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, sin que ese imperativo esté sujeto a condición alguna, esto es, no se requiere que exista un acto o hecho jurídico a partir del cual surja el deber de cumplir con la obligación contenida en la norma examinada. Por tanto, si el indicado párrafo quinto es de carácter autoaplicativo y se reclama en un juicio de amparo con motivo de su sola entrada en vigor, no podría actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2004401-65b0bd82/cedula-de-medico-especialista-el-articulo-81-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 238/2013. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 14 de agosto de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Amalia Tecona Silva. Tesis de jurisprudencia 144/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de agosto de dos mil trece.

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