Artículo 272 Bis 6
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Artículo 272 Bis 6.- Los establecimientos que presten servicios que ofrezcan cirugía bariátrica, sin apego a lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones jurídicas aplicables, serán sancionados en términos del artículo 420 de la presente Ley.
Artículo adicionado DOF 22-12-2020
CAPITULO X
Productos de Aseo
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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