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Ley General de Salud · Titulo XIII — de esta Ley. · Capitulo X — Productos de Aseo

Artículo 273

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 273.- Para los efectos de esta Ley, se consideran productos de aseo, independientemente de su estado físico, las substancias destinadas al lavado o limpieza de objetos, superficies o locales y las que proporcionen un determinado aroma al ambiente.

Quedan comprendidos en los productos a que se refiere el párrafo anterior, los siguientes:

I. Jabones;

II. Detergentes;

III. Limpiadores;

IV. Blanqueadores ;

V. Almidones para uso externo;

VI. Desmanchadores;

VII. Desinfectantes;

VIII. Desodorantes y aromatizantes ambientales, y

IX. Los demás de naturaleza análoga que determine la Secretaría de Salud.

Fracción reformada DOF 27-05-1987

Fuente oficial: consultar publicación

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