JABONES DE LAVANDERIA.
Al exceptuar la Ley de Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, del 50 % de impuestos, los que se obtengan por la venta de jabones de lavandería, no se refiere a determinada clase de jabones con especiales cualidades o fórmula específica, sino que su enumeración es general para toda clase de jabones elaborados para emplearlos en lavandería, por lo que, aunque los detergentes sintéticos que se empleen en la fabricación del jabón sean de mejores cualidades que los generalmente usados para jabones de lavandería, si el destino del producto es para empleo popular, es de aplicarse la excepción prevista por el inciso d), fracción V del artículo 2o., de la ley de la materia, por ser evidente el beneficio que la colectividad obtiene con la baratura de tales productos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319246-8b395ab2/jabones-de-lavanderia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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