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MAQUINAS DE COSER, NO SON MUEBLES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320691 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1718

Atendiendo a la exposición que formula el legislador, en el artículo 1o. del Decreto de trece de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco, se ve que la fracción IX, al anunciar entre los bienes que deben ser materia del impuesto, los "muebles", quiso emplear el término en su acepción vulgar y no jurídica. Ahora bien, aunque las máquinas de coser son bienes muebles conforme a la ley civil, no pueden considerarse como "muebles" para los efectos fiscales, pues la ley citada no tuvo intención de comprender en ella más que los muebles que se usan en los distintos lugares del hogar o de la oficina, como los de la sala, despacho, etcétera, y no así los instrumentos de uso industrial, caso en el que están las máquinas de coser.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320691-9e3177ca/maquinas-de-coser-no-son-muebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 12/47. Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación (Compañía Singer de Máquinas de Coser). 8 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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