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IMPORTACION, IMPUESTO DE. CLASIFICACION DE MAQUINAS MOTRICES Y MAQUINAS DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256298 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 45

La interpretación conjunta de la Nota Legal Número 6 de la Sección XVI de la Tarifa de Importación, y la Nota Explicativa referente a esa sección, en su fracción VII, en relación con la Nota Nacional I de la propia Sección XVI, implica que para que a las máquinas motrices no les correspondan las cuotas relativas a las fracciones referentes, según su clase, sino que sigan el régimen de la máquina de trabajo, se requiere que se satisfaga una doble condición: en primer lugar, que se realice la hipótesis prevista en las dos primeras normas, o sea que las máquinas motrices y las máquinas de trabajo se presenten en una forma de un conjunto mecánico, por lo que hace a soportes o bastidores y, en segundo lugar, que se satisfaga la condición que señala la tercera de esas normas, o sea, que esas máquinas motrices accionen a las máquinas de trabajo precisamente mediante eje directo común o engranaje. De lo contrario, se dejaría sin efectos ni aplicación a alguna de las reglas señaladas, lo cual sería contrario a las reglas de interpretación, conforme a las cuales es conveniente dar a las normas aparentemente contradictorias y que admitan varias interpretaciones, aquélla conforme a la cual todas surtan efectos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256298-39915f6c/importacion-impuesto-de-clasificacion-de-maquinas-motrices-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo DA-395/69. Impresora Cellomex, S.A. 31 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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