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FÁBRICAS. EL CONCEPTO "FÁBRICA", PARA LOS EFECTOS DE LA GARANTÍA O AFECTACIÓN AL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN, SE REFIERE ÚNICAMENTE AL EQUIPO INDUSTRIAL, ES DECIR, A LA MAQUINARIA, INSTRUMENTOS, VASOS, UTENSILIOS, INSTALACIONES, ETC., QUE CONSTITUYERAN LOS ELEMENTOS DE FUNCIONAMIENTO Y PRODUCCIÓN PROPIAMENTE DICHOS, PERO SIN COMPRENDER EL INMUEBLE O FINCA, EN SÍ MISMOS, EN QUE LA FÁBRICA ESTUVIESE INSTALADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818863 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 18

Aun cuando el Reglamento de la Ley de Alcoholes, en su artículo 1o. hace extensivo el concepto del vocablo "fábrica", al edificio en que se encontraren instalados los aparatos que la constituyan, debe advertirse que su texto no puede ser observado, primero, porque pugna con el concepto de la ley, que es el antes expresado; segundo, porque estatuye sobre materia que es propia de aquélla cuando sus funciones debieron ser solamente reglamentar el contenido material de la misma, sin modificar o ampliar sustancialmente sus preceptos, tercero porque su aplicación para un caso anterior resultaría retroactiva, y por ende, inconstitucional; y por último, porque no puede regir, en contra del artículo 133 de la Carta Magna que consagra la supremacía de la Ley Fundamental del país sobre cualquiera otra ordinaria que la contradiga, para autorizar la afectación del derecho de una persona que no debe reportar el secuestro del inmueble de su propiedad en un procedimiento en el que no ha sido oída, cuando no hay responsabilidad fiscal fijada a su cargo, y cuando la ley misma observable no ha gravado su dominio para el pago del impuesto omitido por el fabricante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818863-4879c264/fabricas-el-concepto-fabrica-para-los-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 488/39. Pulido Diego. 30 de marzo de 1939. Cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.

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