Ley General de Salud · Titulo XIII — de esta Ley. · Capitulo XIII — Importación y Exportación
Artículo 294
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 294.- La Secretaría de Salud está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de estupefacientes y substancias psicotrópicas, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.
Artículo reformado DOF 27-05-1987
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA. TRAFICO DE DROGAS O COMERCIO ILEGAL DE SUSTANCIAS ENERVANTES O USO DE ELLAS. (s/clave)
- DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE INTRODUCCIÓN DE NARCÓTICOS, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. SE CONSUMA CUANDO SE COMETE EN LA ZONA EC (1a. XCVIII/2005)
- DROGAS ENERVANTES. (s/clave)
- POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS. NO ES NECESARIO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO, AL EJERCER LA ACCIÓN PENAL O FORMULAR SU ACUSACIÓN, PRECISE LA CONDUCTA PARTICULAR Y EXACTA (VIII.3o.2 P )
- CONSEJO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
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