Ley General de Salud · Titulo XIII — de esta Ley. · Capitulo XIII — Importación y Exportación
Artículo 299
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 299.- Cuando se autorice la importación de las substancias mencionadas en el artículo anterior, corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar las actividades que con ellas se efectúen, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 27-05-1987
TITULO DECIMO TERCERO
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CAPITULO UNICO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION, RESTRICCIONES A LA. (s/clave)
- MEDICINAS, IMPORTACION DE. (s/clave)
- IMPORTACION. NO DEBE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS MODIFICAR LAS CONDICIONES LEGALES EN QUE SE LLEVO A CABO. (s/clave)
- CONTROL SANITARIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS QUE EMITEN O REVOCAN LAS AU (I.13o.A.129 A)
- CONTRABANDO, DELITO DE. (s/clave)
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