Artículo 301 bis
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Artículo 301 bis.- Las disposiciones reglamentarias determinarán los productos y servicios en los que el interesado sólo requerirá dar aviso a la Secretaría de Salud, para su difusión publicitaria.
Artículo adicionado DOF 07-05-1997
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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