Artículo 310
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Artículo 310.- En materia de medicamentos, remedios herbolarios, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales e insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y agentes de diagnóstico, la publicidad se clasifica en:
Párrafo reformado DOF 07-05-1997
I. Publicidad dirigida a profesionales de la salud, y
II. Publicidad dirigida a la población en general.
Fracción reformada DOF 07-05-1997
La publicidad dirigida a profesionales de la salud deberá circunscribirse a las bases de publicidad aprobadas por la Secretaría de Salud en la autorización de estos productos, y estará destinada exclusivamente a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud.
Párrafo reformado DOF 27-05-1987
La publicidad a que se refiere el párrafo anterior, no requerirá autorización en los casos que lo determinen expresamente las disposiciones reglamentarias de esta Ley.
La publicidad dirigida a la población en general sólo se efectuará sobre medicamentos de libre venta y remedios herbolarios, y deberá incluirse en ella en forma visual, auditiva o ambas, según el medio de que se trate, el texto: Consulte a su médico, así como otras leyendas de advertencia que determine la Secretaría de Salud.
Párrafo reformado DOF 14-06-1991, 07-05-1997
Ambas se limitarán a difundir las características generales de los productos, sus propiedades terapéuticas y modalidades de empleo, señalando en todos los casos la conveniencia de consulta médica para su uso.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTÍCULOS PROMOCIONALES. NO PIERDEN ESA CALIDAD POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LAS EMPRESAS FARMACÉUTICAS LOS DIRIJAN Y ENTREGUEN A UN PÚBLICO CALIFICADO, COMO LO SON LOS MÉDICOS. (I.18o.A.95 A (10a.))
- TABACO. EL REQUERIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA LA PUBLICIDAD DE ESTE PRODUCTO AUN CUANDO SÓLO SE ANUNCIE LA MARCA, COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL (2a. XXIX/2004)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS, PROPAGANDA POR RADIO, CINE Y TELEVISION DE. INSUBSISTENCIA DE LA PROHIBICION CATEGORICA QUE SE CONTENIA EN LOS ARTICULOS 28 Y 340, FRACCION I, DEL CODIGO SANIT (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PROPAGANDA POR RADIO, CINE Y TELEVISIÓN DE. INSUBSISTENCIA DE LA PROHIBICIÓN CATEGÓRICA QUE SE CONTENÍA EN LOS ARTÍCULOS 28 Y 340, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO SANIT (506)
- MEDICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE ANUNCIOS RELATIVOS A LOS. (s/clave)
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