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Modo: Corpus Pro

Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo I — Disposiciones Comunes

Artículo 319

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 319.- Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células troncales, cadáveres, sangre y productos sanguíneos aquella que se efectúe sin estar autorizada por la ley.

Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997, 26-05-2000, 15-01-2026

CAPITULO II

Donación

Denominación del Capítulo reformada DOF 07-05-1997. Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 26-05-2000

Fuente oficial: consultar publicación

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