Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo I — Disposiciones Comunes
Artículo 319
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 319.- Se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos, células troncales, cadáveres, sangre y productos sanguíneos aquella que se efectúe sin estar autorizada por la ley.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 07-05-1997, 26-05-2000, 15-01-2026
CAPITULO II
Donación
Denominación del Capítulo reformada DOF 07-05-1997. Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 26-05-2000
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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