Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo II — Donación

Artículo 320

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 320.- Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título.

Artículo reformado DOF 07-05-1997, 26-05-2000

Fuente oficial: consultar publicación

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