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Modo: Corpus Pro

Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo II — Donación

Artículo 321

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 321.- La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991. Fe de erratas DOF 12-07-1991. Reformado DOF 07-05-1997, 26-05-2000

Fuente oficial: consultar publicación

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