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Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo adicionado — DOF 20-04-2015. Denominación reformada DOF 15-01-2026

Artículo 340 Bis

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 340 Bis.- La donación de sangre, productos sanguíneos y células troncales es un acto libre, de disposición voluntaria, altruista, orientado hacia la repetición, que se realiza sin que medie la comercialización y el lucro, esta se regirá por los siguientes principios:

I. Valor humano y responsabilidad social;

II. Necesidad permanente;

III. Aprendizaje en edad temprana;

IV. Carácter de repetición;

V. Proceso no sustentado en diferencias de género y no discriminatorio;

VI. Garantía de seguridad, calidad y calidez para los donantes;

VII. Confianza en el manejo adecuado de la sangre y de los productos sanguíneos resultantes del fraccionamiento, y

VIII. Mayor bien para la población mexicana.

Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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