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Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo adicionado — DOF 20-04-2015. Denominación reformada DOF 15-01-2026

Artículo 340 Ter

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 340 Ter.- La Secretaría de Salud determinará la disposición del plasma residual existente en el país, con fines de industrialización para obtener hemoderivados en beneficio de la población.

Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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