Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo adicionado — DOF 20-04-2015. Denominación reformada DOF 15-01-2026
Artículo 342 Bis 4
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 342 Bis 4.- La Secretaría de Salud emitirá y supervisará el cumplimiento de los criterios de selección que sean necesarios para garantizar la protección del donante autólogo y alogénico, tanto de sangre total, productos sanguíneos y células troncales, y del receptor, teniendo en cuenta las características epidemiológicas y demográficas existentes, y las condiciones técnicas y científicas aplicables.
Artículo adicionado DOF 15-01-2026
CAPITULO IV
Pérdida de la Vida
Capítulo adicionado DOF 26-05-2000
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRASPLANTE DE ÓRGANOS ENTRE VIVOS. EL ARTÍCULO 333, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE LO PERMITE ÚNICAMENTE ENTRE PERSONAS RELACIONADAS POR PARENTESCO, MATRIMONIO O CONC (P. IX/2003 )
- SUSPENSIÓN DE PLANO. PROCEDE CONCEDERLA EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN M (III.7o.A.50 A (10a.))
- DERECHO A LA SALUD. PARA EFECTIVIZARLO ANTE ENFERMEDADES CRÓNICO-DEGENERATIVAS QUE PONGAN EN RIESGO LA VIDA, ES FACTIBLE CONSIDERAR EN EL RECURSO DE REVISIÓN PRUEBAS RECABADAS POR (I.11o.A.2 K (12a.))
- PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DE MENORES ACOGIDOS POR UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA DE ASISTENCIA SOCIAL. PARA EL JUICIO ESPECIAL RESPECTIVO, NO SE REQUIERE EMPLAZAR A TODOS LO (1a. CCLIX/2015 (10a.))
- DONACION, ACCION DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE. (s/clave)
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