Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo adicionado — DOF 26-05-2000
Artículo 344
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 344. Los signos clínicos de la muerte encefálica deberán corroborarse por cualquiera de las siguientes pruebas:
I. Electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, corroborado por un médico especialista;
II. Cualquier otro estudio de gabinete que demuestre en forma documental la ausencia permanente de flujo encefálico arterial.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 26-05-2000, 11-06-2009
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTOPSIA Y CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCION. (s/clave)
- ACTAS DE DEFUNCION, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- CERTIFICADOS DE DEFUNCION. (s/clave)
- ACTAS DE DEFUNCION. (s/clave)
- ENFERMEDAD PROFESIONAL, MUERTE POR. (s/clave)
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