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ENFERMEDAD PROFESIONAL, MUERTE POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375240 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 779

De acuerdo con el artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo, en todos los casos de muerte por enfermedad profesional, deberá practicarse la autopsia, para poder determinar la causa de la misma muerte y si no se cumple con este requisito y los médicos determinaron una incapacidad en el trabajador, que fluctuó entre un diez y un veinte por ciento, porcentaje que se estableció cuatro días antes de la muerte del obrero, con motivo de la celebración de un convenio, es inconcuso que no existe prueba fehaciente, de lo que debe concluirse, de una manera terminante, que dicho obrero no falleció de una enfermedad profesional, ya que el escaso porcentaje de incapacidad encontrado por los médicos, cuatro días antes de la muerte, no es bastante para concluir que esa enfermedad fue la causa del fallecimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375240-75888ee5/enfermedad-profesional-muerte-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8460/42. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 7 de abril de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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