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Modo: Corpus Pro

ACCIDENTES DE TRABAJO, AUTOPSIA EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383400 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1819

El artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo, debe interpretarse en el sentido de que el requisito de la autopsia, en todas las muertes causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, no es forzosamente el único medio científico para averiguar cuál fue la causa precisa de dicha muerte, pues cuando existen otros elementos de prueba igualmente científicos, patológicos, clínicos o radiológicos, obtenidos durante el desarrollo de la enfermedad que causó la muerte del obrero, no puede haber duda respecto a esa causa, y las Juntas, con toda justificación y sin necesidad de autopsia, pueden inclinar su criterio en el sentido de que se trató de una muerte ocasionada por enfermedad profesional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383400-a964abc1/accidentes-de-trabajo-autopsia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3622/33. Sociedad San Luis Mining Company. 1o. de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.

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