ACCIDENTES DEL TRABAJO, AUTOPSIA EN CASO DE.
El artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo, establece que en todos los casos de muerte por accidente o enfermedad profesional, deberá practicarse la autopsia para determinar la causa de dicha muerte, y la Junta de Conciliación que conozca de cada reclamación de esa naturaleza, debe hacer prevalecer el peritaje consecuencia de dicha autopsia, sobre los peritajes emitidos en el procedimiento arbitral, que no aparezcan fundados en el resultado de la misma autopsia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383748-d53fb8be/accidentes-del-trabajo-autopsia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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