ACCIDENTES DE TRABAJO.
Si bien es cierto que el artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo establece que en todos los casos de muerte por accidente de trabajo, debe practicarse la autopsia para determinar la causa del fallecimiento, ello no quiere decir que, faltando la autopsia, los trabajadores no tengan derecho para reclamar la indemnización correspondiente, pues sería ilógico ligar la procedencia de la indemnización al al hecho de que se haya o no practicado la autopsia, siendo ésta un medio para comprobar la causa de la muerte, pero sin que pueda excluir todos los restantes elementos probatorios que las partes aportan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816814-1bab6e42/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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