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Modo: Corpus Pro

Ley General de Salud · Titulo DECIMO — QUINTO · Capitulo III — Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre

Artículo 367

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 367.- Las embarcaciones y aeronaves procedentes del extranjero con destino al territorio nacional, así como las que partan del territorio nacional al extranjero, deberán estar provistas de la documentación sanitaria exigida por los tratados y convenciones internacionales a que se refiere el artículo 351 de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.

Artículo reformado DOF 27-05-1987

TITULO DECIMO SEXTO

Autorizaciones y Certificados

CAPITULO I

Autorizaciones

Fuente oficial: consultar publicación

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