Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEXTO · Capitulo I — Autorizaciones
Artículo 377
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 377.- La autoridad sanitaria competente podrá requerir tarjeta de control sanitario a las personas que realicen actividades mediante las cuales se pueda propagar alguna enfermedad transmisible, en los casos y bajo las condiciones que establezcan las disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- PROFESIONES, CONTROL DEL EJERCICIO DE. (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
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