Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEXTO · Capitulo I — Autorizaciones
Artículo 378
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 378.- Las autorizaciones a que se refiere esta Ley podrán ser revisadas por la autoridad sanitaria competente en los términos de las disposiciones generales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
- REVISION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AUTORIDADES. (257)
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