Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEXTO · Capitulo II — Revocación de Autorizaciones Sanitarias
Artículo 385
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 385.- La celebración de la audiencia podrá diferirse por una sola vez, cuando lo solicite el interesado por una causa debidamente justificada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA EN EL AMPARO. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL PROCESO, ERROR EN LA FECHA SEÑALADA A LA. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE CELEBRARSE EL DIA Y HORA QUE EL JUEZ SEÑALA. (I.4o.T.10 K)
- AUDIENCIA EN EL PROCESO. (s/clave)
- PROCESOS, AUDIENCIA EN LOS, SE VIOLAN GARANTIAS INDIVIDUALES, SI NO ASISTE EL MINISTERIO PUBLICO A LA. (s/clave)
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