Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEXTO · Capitulo II — Revocación de Autorizaciones Sanitarias
Artículo 384
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 384.- La audiencia se celebrará el día y hora señalados, con o sin la asistencia del interesado. En este último caso, se deberá dar cuenta con la copia del citatorio que se hubiere girado al interesado y con la constancia que acredite que le fue efectivamente entregado o con el ejemplar, en su caso, del Diario Oficial de la Federación o de las gacetas o periódicos oficiales en que hubiere aparecido publicado el citatorio.
Artículo reformado DOF 14-06-1991
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE CELEBRARSE EL DIA Y HORA QUE EL JUEZ SEÑALA. (I.4o.T.10 K)
- INFORME PREVIO, RECIBIDO EL MISMO DIA DE LA AUDIENCIA, VALIDEZ DEL. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LA NOTIFICACION DEL SEÑALAMIENTO DEL DIA Y HORA PARA QUE SE CELEBRE NO ES PERSONAL. (s/clave)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI LA CELEBRO EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO, POR MINISTERIO DE LEY, LA SENTENCIA DEBE SER SUSCRITA POR EL. (2a. II/92)
- TRIBUNAL FISCAL, DIFERIMIENTO DE LAS AUDIENCIAS EN EL, PARA LA RECEPCION DE PRUEBAS OFRECIDAS. (s/clave)
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